Cripto en sociedades
Modelo 721 en una sociedad: cuándo no hay que presentarlo
Una SL con cripto en exchanges extranjeros no presenta el 721 si la registra en su contabilidad de forma individualizada. Qué pide la norma y cómo se hace.
Comprobado el
Una sociedad residente en España no tiene que presentar el modelo 721 por la cripto que tenga en exchanges extranjeros si esa cripto está registrada en su contabilidad de forma individualizada e identificada por su denominación, valor, entidad de custodia y país o territorio en que se encuentre. Lo dice el artículo 42 quater, apartado 5, letra b), del Reglamento de gestión e inspección (RD 1065/2007). En la práctica: una subcuenta por cada moneda y cada exchange, con el país en el nombre.
Genera los asientos del año con las subcuentas ya hechas, desde el CSV de tu exchange, con el informe de cierre por moneda y custodio.
Qué es el 721 y a quién afecta
Es la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero: la cripto que custodia por ti una entidad de fuera de España (Kraken, Coinbase, Bitvavo…). Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo, por la situación a 31 de diciembre, cuando el saldo de todas ellas pasa de 50.000 €. Una vez presentada, solo hay que repetirla si sube más de 20.000 €.
No entra en el 721:
- La cripto en autocustodia (tu propia wallet): no la custodia nadie en el extranjero.
- La cripto en exchanges españoles: la informan ellos a Hacienda con sus propios modelos.
La exención de las sociedades, paso a paso
El 721 obliga a personas físicas y jurídicas. Pero las personas jurídicas residentes no lo presentan por las monedas que cumplan las cuatro condiciones de identificación. Con la contabilidad bien hecha, se cumplen sin esfuerzo:
| La norma pide | Cómo se cumple |
|---|---|
| Registrada de forma individualizada | Una subcuenta por moneda y custodio, no una cuenta «Criptomonedas» con todo junto |
| Denominación | La moneda en el nombre de la subcuenta: BTC, ETH, USDC… |
| Valor | El que figura en la subcuenta, al día |
| Entidad de custodia | El exchange en el nombre de la subcuenta |
| País o territorio | El país del exchange, también en el nombre |
Por ejemplo, una SL con bitcoin y ether en dos exchanges:
| Subcuenta | Nombre |
|---|---|
| 20700001 | Criptoactivos · BTC · Kraken (Irlanda) |
| 20700002 | Criptoactivos · ETH · Kraken (Irlanda) |
| 20700003 | Criptoactivos · BTC · Bitvavo (Países Bajos) |
Si la sociedad tiene la cripto como existencias, lo mismo con la cuenta 300.
Errores que hacen perder la exención
- Una sola cuenta para toda la cripto. Es lo más frecuente: «207 Criptomonedas» con todo dentro. No está individualizada.
- No separar por exchange. El mismo BTC en dos sitios son dos subcuentas.
- Contabilidad atrasada. Si al cierre la cripto no está registrada, no hay exención que valga.
- Mezclar autocustodia y exchange en la misma subcuenta. Cuando mueves cripto de Kraken a tu wallet, es un traspaso entre subcuentas, no un movimiento que se ignora.
Esta guía explica la norma general; no es asesoramiento para un caso concreto. El criterio lo decide la sociedad con su asesoría.