Cripto en sociedades
Permuta de criptomonedas en una SL: asiento e Impuesto
Cambiar bitcoin por ether en una sociedad es una permuta: lo recibido entra por su valor razonable y la diferencia con el coste de lo entregado tributa ya.
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Cuando una SL cambia una criptomoneda por otra (bitcoin por ether, ether por USDC), contablemente es una permuta comercial: lo que recibe entra por el valor razonable de lo que entrega y lo entregado sale por su valor en libros. La diferencia es beneficio (770) o pérdida (670), y tributa en ese mismo ejercicio, aunque no haya entrado ni un euro.
Sube el CSV de tu exchange y las permutas salen solas; si el archivo no trae el valor en euros, la herramienta te lo pide.
El ejemplo
Una SL tiene 0,05 BTC en Kraken (Irlanda) como inversión, con un coste de 3.004,50 € (subcuenta 20700001). El 2 de marzo de 2026 cambia 0,01 BTC por 0,25 ETH. En ese momento, 0,01 BTC valen 650,00 €.
- Valor en libros de lo entregado: 3.004,50 × 0,01 / 0,05 = 600,90 €.
- Valor razonable: 650,00 €. Es lo que entra como coste del ETH.
- Beneficio: 650,00 − 600,90 = 49,10 €.
| Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 20700002 | Criptoactivos · ETH · Kraken (Irlanda) | 650,00 | |
| 20700001 | Criptoactivos · BTC · Kraken (Irlanda) | 600,90 | |
| 77000000 | Beneficios procedentes del inmovilizado intangible | 49,10 |
Si en ese momento el bitcoin hubiera valido menos que su coste (por ejemplo, 0,01 BTC a 560,00 €), el ETH entraría por 560,00 € y la diferencia, 40,90 €, iría al debe de la 670.
Por qué es una permuta comercial
El PGC (norma 2.ª, apartado 1.3) distingue dos permutas. Es comercial cuando lo que se recibe genera flujos de efectivo distintos de lo que se entrega, y entonces se valora a valor razonable y aparece resultado. Bitcoin y ether son activos distintos, con riesgos y precios distintos: es comercial.
Se valora por el valor razonable de lo entregado, salvo que haya una evidencia más clara del valor de lo recibido. Para monedas con mucho mercado, las dos cotizaciones suelen dar casi lo mismo; usa una y justifícala.
El caso dudoso es cambiar dos cosas casi iguales, como dos stablecoins del mismo euro. Ahí se podría defender que la permuta no es comercial y no hay resultado. Es raro en una SL; si te pasa, coméntalo con tu asesoría.
En el Impuesto sobre Sociedades
La Ley 27/2014 (art. 17.4.b y 17.5) obliga a integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado de lo recibido y el valor fiscal de lo entregado. Con la permuta contabilizada como arriba, esa diferencia ya está en el resultado: no hay ajuste.
La excepción es si lo entregado tenía deterioro dotado en cierres anteriores. Contablemente su valor en libros es menor, pero su valor fiscal sigue siendo el coste, porque ese deterioro no se dedujo. Así que va un ajuste negativo por el deterioro que se da de baja. Lo explicamos en la guía del deterioro.
Si la cripto es existencias
Si la sociedad se dedica a comprar y vender cripto, la permuta es una venta de lo entregado (700) y una compra de lo recibido (600), las dos por el valor razonable:
| Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 60000002 | Compras de criptoactivos · ETH · Kraken (Irlanda) | 650,00 | |
| 70000001 | Ventas de criptoactivos · BTC · Kraken (Irlanda) | 650,00 |
El coste del bitcoin entregado sale al cierre, con la variación de existencias.
No confundir con un traspaso
Mover bitcoin de Kraken a tu propia wallet no es una permuta: es la misma moneda, que cambia de custodio. No hay resultado; el coste pasa de una subcuenta a otra y la comisión de red es un gasto. La herramienta los empareja sola cuando subes los dos archivos.
Esta guía explica el criterio contable y fiscal general; no es asesoramiento para un caso concreto. El criterio lo decide la sociedad con su asesoría.