Cripto en sociedades
Staking en una SL: cómo contabilizar las recompensas
El ICAC no ha fijado cómo se contabiliza el staking de una sociedad. El criterio más usado, con su asiento, y qué dice Hacienda sobre cuándo y por cuánto.
Comprobado el
Para el staking de una sociedad no hay criterio oficial: el ICAC no se ha pronunciado sobre las recompensas. El criterio más usado es reconocerlas como ingreso cuando la sociedad puede disponer de ellas, por su valor razonable en ese momento: la cripto recibida entra en la 207 (o la 300) por ese valor y el ingreso va a una cuenta de ingresos financieros, normalmente la 769. Lo que sí está claro es que todo ese ingreso forma parte del resultado y tributa en el Impuesto sobre Sociedades.
Sube el CSV de tu exchange: las recompensas salen como incidencia, con su cantidad y su fecha, para que las añadas con el criterio que elijas.
El ejemplo
Una SL tiene ether como inversión en Kraken (Irlanda) y lo tiene en staking. El 1 de mayo de 2026 recibe una recompensa de 0,002 ETH, que ese día valen 6,40 €.
| Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 20700002 | Criptoactivos · ETH · Kraken (Irlanda) | 6,40 | |
| 76900000 | Otros ingresos financieros | 6,40 |
Los 0,002 ETH tienen desde ese día un coste de 6,40 €, que se suma al de los demás ETH de la misma subcuenta para el precio medio (o forma un lote propio si la sociedad usa FIFO). Si luego se venden, el resultado de la venta es la diferencia con ese coste.
Con recompensas pequeñas y frecuentes (diarias o semanales), es razonable agruparlas en un asiento por mes, con el valor de cada día sumado, siempre que se haga igual todo el año.
Por qué este criterio
- El devengo. La recompensa es un rendimiento de tener la cripto puesta a trabajar, como un interés. Se gana cuando se recibe, no cuando se vende.
- El valor razonable. Entra algo que tiene precio de mercado y no ha costado nada pagado: su coste es lo que vale al recibirlo.
- Lo que dice Hacienda en el IRPF. La DGT trata las recompensas de staking de las personas físicas como rendimientos del capital mobiliario en especie, valorados a su valor de mercado en euros el día en que se perciben (consultas V1766-22 y V0612-26). En el staking nativo, las considera obtenidas cuando se pueden reclamar a una wallet propia, no mientras son un saldo interno del contrato. Es IRPF, no sociedades, pero es la mejor referencia que hay para la fecha y el valor.
Hay quien defiende otras cuentas, como la 759 si la sociedad valida bloques como servicio, o no reconocer nada hasta vender. Lo segundo choca con el devengo y deja el ingreso fuera del año en que se gana. Sea cual sea, se elige uno, se explica en la memoria y se aplica siempre igual.
En el Impuesto sobre Sociedades
La base imponible parte del resultado contable (art. 10.3 de la Ley 27/2014). Con el criterio de arriba, la recompensa ya está en el resultado del año en que se recibe y no hay ajuste. Tampoco suele haber retención: en el IRPF, la DGT entiende que no hay nadie obligado a retener porque la recompensa sale del propio sistema.
Staking líquido
Si la sociedad cambia ETH por un token de staking líquido (por ejemplo, rETH o stETH), ese cambio es una permuta de un criptoactivo por otro, con su resultado. La DGT lo trata así en el IRPF (V0612-26). En una sociedad lleva el asiento de cualquier permuta, que explicamos en la guía de las permutas.
Esta guía explica el criterio contable y fiscal general; no es asesoramiento para un caso concreto. El criterio lo decide la sociedad con su asesoría.