Cripto en sociedades
Cómo contabilizar criptomonedas en una sociedad
El criterio del ICAC (BOICAC 120) para la cripto de una sociedad: existencias o intangible, qué cuentas usar, la amortización y el Impuesto sobre Sociedades.
Comprobado el
Una sociedad contabiliza su cripto como existencias si la tiene para venderla en su actividad ordinaria y, en cualquier otro caso, como inmovilizado intangible. Lo dice el ICAC en la consulta 4 del BOICAC 120 (diciembre de 2019), que sigue siendo el único criterio oficial: en 2024-2026 no ha publicado nada nuevo sobre criptoactivos. En los dos casos va a coste, sin revalorizar nunca, y con deterioro si al cierre vale menos.
Sube el CSV de tu exchange y sale el libro del año con este criterio, o genera un asiento suelto con su explicación.
Las dos clasificaciones
| Inmovilizado intangible | Existencias | |
|---|---|---|
| Cuándo | La sociedad invierte o guarda tesorería en cripto | Comprar y vender cripto es su negocio |
| Cuenta | 207 Criptoactivos (cuenta libre del subgrupo 20) | 300 Mercaderías |
| Compra | 207 al debe | 600 Compras de mercaderías |
| Venta | Sale el coste de la 207; diferencia a 770 o 670 | 700 Ventas; el coste sale al cierre con la 610 |
| Deterioro | 690 / 2907; reversión 790 | 6931 / 393; reversión 7931 |
| ¿Se amortiza? | Debate abierto (ver abajo) | No |
| Deterioro en el Impuesto sobre Sociedades | No deducible | Deducible |
Casi todas las SL que tienen cripto están en la primera columna: la compraron para guardarla, no para revenderla como mercancía.
Lo que vale para los dos casos
- A coste. Precio de compra más los gastos necesarios, como la comisión del exchange.
- Sin revalorizaciones. Aunque el bitcoin suba, en el balance se queda a coste. Hay guías que dicen que se lleva a valor de mercado: para el PGC, no.
- Deterioro al cierre. Si a 31 de diciembre el valor recuperable (o el valor neto realizable, en existencias) está por debajo del valor en libros, se apunta la pérdida. Si luego se recupera, se revierte, sin pasar nunca del coste. Ver deterioro de criptomonedas al cierre.
- Precio medio ponderado o FIFO. Para saber cuánto costó lo que se vende cuando se compró en varias veces. En existencias, el PGC pone el precio medio ponderado como método general y admite el FIFO. Sea cual sea, el mismo siempre para la misma moneda.
- Cada permuta es una operación. Cambiar BTC por ETH no es «mover la inversión»: es una permuta comercial. Lo recibido entra por el valor razonable de lo entregado, y la diferencia con su valor en libros es resultado (NRV 2.ª del PGC).
- Una subcuenta por moneda y custodio. Con el país del custodio en el nombre. Además de ordenar, libra a la sociedad del modelo 721.
El debate de la amortización
Si la cripto es inmovilizado intangible, ¿se amortiza? El PGC dice que los intangibles se amortizan durante su vida útil y que, cuando no se puede estimar con fiabilidad, en 10 años. Con eso, hay autores que amortizan la cripto en 10 años (por ejemplo, Egea, en Cuadernos de Derecho y Comercio n.º 74, 2020, aunque cuestiona la solución). Otros sostienen que no se amortiza, porque no se consume con el tiempo ni tiene un límite previsible (Andersen, 2023).
No hay respuesta oficial. Lo decide la sociedad con su asesoría, se explica en la memoria y se aplica siempre igual. Si se amortiza en 10 años, ojo con el Impuesto sobre Sociedades: para los intangibles de vida útil no estimable, solo es deducible la veinteava parte al año (art. 12.2 de la Ley 27/2014), así que hay un ajuste positivo cada año por la diferencia.
Qué pasa en el Impuesto sobre Sociedades
El resultado contable es el punto de partida. Los ajustes que salen con la cripto:
- Deterioro del intangible: no deducible (art. 13.2.a de la Ley 27/2014). Ajuste positivo al dotarlo y negativo al revertirlo o al vender.
- Amortización: si se amortiza en 10 años, ajuste positivo por lo que pase de la veinteava parte.
- Permutas: tributan. Se integra la diferencia entre el valor de mercado de lo recibido y el valor fiscal de lo entregado (art. 17.4.b de la Ley 27/2014).
- Existencias: el deterioro sí es deducible y no hay ajuste.
Esta guía explica el criterio contable general; no es asesoramiento para un caso concreto. El criterio lo decide la sociedad con su asesoría.