Cripto en sociedades
Cierre del ejercicio con criptomonedas en una SL
Lo que hay que hacer a 31 de diciembre si la sociedad tiene cripto: cuadrar saldos, traspasos, permutas, staking, deterioro, ajustes del Impuesto y el 721.
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Si la sociedad tiene criptomonedas, el cierre del ejercicio tiene tres partes: que los saldos de la contabilidad cuadren con los de cada exchange y wallet, que el valor al cierre esté bien (deterioro si ha bajado, nunca revalorización si ha subido) y que el Impuesto y el modelo 721 recojan lo que toca. Esta es la lista, en orden.
Sube el historial de tus exchanges: la herramienta saca el libro del año, el cierre por subcuenta con su deterioro y la lista de incidencias y ajustes, que cubre casi toda la lista de abajo.
1. Los saldos
- Descarga el historial completo de cada exchange y wallet, desde la primera operación, no solo el del año. El coste de lo que se vendió este año depende de lo que se compró antes. Te contamos cómo en las guías para exportar el historial de Kraken y Coinbase, de Binance y de Bit2Me.
- Descarga también el saldo a 31 de diciembre que da cada exchange. En Kraken, la exportación «Balances» a esa fecha; en una wallet propia, el saldo de cada dirección en un explorador de bloques.
- Cuadra cantidad por cantidad, por moneda y por custodio: lo que dice la subcuenta tiene que ser lo que dice el exchange. Una diferencia es casi siempre un archivo que falta, un traspaso mal emparejado o una recompensa sin apuntar.
2. Las operaciones que suelen faltar
- Traspasos entre tus propias cuentas. No son ventas: el coste pasa de una subcuenta a otra y la comisión de red es gasto. Tiene que estar la salida y la entrada.
- Permutas entre criptos, incluidas las stablecoins. Cada una tiene resultado y tributa, aunque no haya pasado por euros. Si el exchange no da el valor en euros, hay que ponerlo. Lo explicamos en la guía de las permutas.
- Recompensas de staking. No hay criterio oficial: decide uno con tu asesoría y aplícalo a todo el año. Lo explicamos en la guía del staking.
- Euros que entran y salen del exchange. Las subcuentas 572 de cada exchange también tienen que cuadrar con su saldo en euros.
3. El valor al cierre
- Si es inmovilizado intangible, compara el valor en libros de cada subcuenta con lo que vale a 31 de diciembre. Si vale menos, deterioro (690 contra 2907); si se recupera lo dotado otros años, reversión (2907 contra 790), nunca por encima del coste. Si vale más que el coste, no se toca: la cripto no se revaloriza.
- Si la sociedad amortiza la cripto (es una opción discutida), apunta la amortización del año.
- Si es existencias, deja en la 300 lo que queda, a coste, con la variación de existencias (610), y ajusta el deterioro por el valor neto realizable (6931, 7931 y 393).
4. El Impuesto sobre Sociedades
- Ajuste positivo por el deterioro del intangible, que no es deducible (art. 13.2.a de la Ley 27/2014), y negativo por el que revierte o se da de baja al vender o permutar. Te lo contamos en la guía del deterioro.
- Si se amortiza, el gasto fiscal tiene un máximo de la veinteava parte al año (art. 12.2): lo que pase de ahí es ajuste positivo.
- Las ventas, permutas y recompensas ya están en el resultado: no llevan ajuste si están contabilizadas como en las guías.
5. El modelo 721
- Mira si la sociedad está exenta. No tiene que presentarlo si la cripto está registrada en su contabilidad de forma individualizada, identificada por moneda, valor, custodio y país (art. 42 quater.5.b del RD 1065/2007). Con una subcuenta por moneda y custodio, con su país en el nombre, se cumple. Lo explicamos en la guía del 721 para sociedades.
- Si no está exenta y la cripto en custodios extranjeros pasa de 50.000 € a 31 de diciembre, se presenta del 1 de enero al 31 de marzo.
6. Lo que se guarda
- Las evidencias: los archivos descargados, los saldos a 31 de diciembre, las cotizaciones de cierre con su fuente y su hora, y los valores en euros que se pusieron a mano. Es lo primero que se pide en una comprobación.
- El criterio en la memoria: inmovilizado o existencias, precio medio o FIFO, amortización sí o no, y qué se hace con las recompensas.
Esta guía explica el criterio contable y fiscal general; no es asesoramiento para un caso concreto. El criterio lo decide la sociedad con su asesoría.